penal
Certificado antecedentes penales.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de mayo de 2022.web

El TS, confirmando la sentencia de la AN, entiende que la los antecedentes penales tienen la naturaleza de dato de carácter personal que, en este caso, se tratan en el marco del contrato de trabajo por lo que la licitud de la práctica empresarial se supedita a que sea necesario su tratamiento para la ejecución del contrato.  Además, al tratarse de datos personales de naturaleza penal, el control de los datos es competencia de la Administración Pública (Ministerio del Interior) y no de la empresa de seguridad que solo debe comunicar las altas y bajas de sus trabajadores a dicho Ministerio. Esto supone que no hay marco legal que ampare su actuación y no es necesario para la ejecución del contrato de trabajo.

Recuerda que la normativa aplicable a los vigilantes de seguridad establece que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para la obtención de sus habilitaciones profesionales y no es un elemento que incida en la contratación ni en la ejecución del contrato de trabajo. Es la posesión de la tarjeta de identidad profesional lo que habilita para el ejercicio de las funciones, por lo que resulta innecesario que el empresario recabe información penal que resulta innecesaria para el contrato de trabajo. Bastando con que el vigilante acredite estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional. En consecuencia, no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, que son las que refiere la Ley de Seguridad Privada.

Respecto del consentimiento, el TS señala que lo que se está cuestionando es si la empresa tiene necesidad de recabar esa información para la ejecución del contrato de trabajo, aunque lo sea con el consentimiento del trabajador. En el supuesto enjuiciado, esa actuación no se presenta como necesaria a esos fines. La petición de esa información no tendría finalidad alguna, sería superflua de cara al contrato de trabajo. Por el contrario, estaría recabando datos personales que gozan de protección, carente de efecto alguno y colocando al trabajador en una tesitura que afecta a sus derechos fundamentales y que es innecesaria, posición que es más comprometida para el trabajador que lo es de nueva contratación y tiene su habilitación en vigor.

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