despido colectivo
Computo extinciones. Despido colectivo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de septiembre de 2021.8

Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo recuerda  que habrá de computarse hacia adelante y hacia atrás desde el último despido producido por causas no inherentes a la persona del trabajador, se superaran los umbrales numéricos del ET art.51.1 se produciría un despido colectivo, descartándose esta conclusión, cuando no se alcanzan los umbrales citados. Por ello, que deben computarse todas las extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador incluyendo la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos y excluye las extinciones válidas de contratos temporales, una vez llegado su término. En el supuesto enjuiciado el TS aborda las extinciones producidas en el periodo computado y señala lo siguiente:

a) Con relación a los 34 despidos disciplinarios sobre los que se reconoció la su improcedencia, abonando a los trabajadores la correspondiente indemnización, el TS considera que es claro que estas extinciones se produjeron por causas no inherentes a las personas de los trabajadores afectados, por lo que concurre un manifiesto despido de hecho, que debe declararse nulo, de conformidad al no haberse tramitado por el procedimiento, previsto en el  art 51.2 ET, toda vez que el número de despidos improcedente superó con creces los umbrales del art.51.1 ET.

b) Respecto de los contratos temporales, el TS considera que también debieron computarse también las seis extinciones de contratos temporales, por cuanto la carga de la prueba de su extinción en el modo convenido competía a la empresa quien no probó nada al respecto, puesto que se limitó a aportar copias de prórroga de dos contratos temporales, cuyo plazo de vencimiento se situaba al final de diciembre de 2020, siendo esa la razón, por la que la sentencia recurrida concluyó que la empresa no había acreditado la causa de dichas extinciones.

c) Respecto de las 25 extinciones por no superar el período de prueba, el TS señala que aunque el art. 14 ET permite estas extinciones necesidad de motivación, esta vía de extinción contractual debe acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe. No amparándose el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, de manera que, todo acto u omisión sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

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