contagio covid
¿El contagio covid es accidente laboral?

Juzgado de lo Social tres de Jerez de la Frontera.

El trabajador, limpiador del hospital, en fecha 18/03/2020 inicio procedimiento de IT derivada de enfermedad común por “Nasofaringitis aguda” expidiéndose nuevo parte de baja médica el 22/03/2020 por covid, El objeto del caso de autos,  es la determinación de contingencia no sobre falta de medidas de seguridad o prevención, sino exclusivamente  si el contagio por Covid-19 del trabajador fallecido se produjo en tiempo y lugar de trabajo y como consecuencia del mismo.

El Juzgado de lo Social ha determinado que la determinación de contingencia de la baja médica del trabajador por Covid, lo es por accidente de trabajo al operar, en el presente caso, la presunción de laboralidad del artículo 115 de la LGSS no habiéndose roto, por parte de la mutua, el nexo causal entre el trabajo y el contagio en tiempo y lugar de trabajo. Así, concretamente para estimar la demanda los hechos determinantes de la presunción de laboralidad en la fecha del contagio por parte del Juzgado son:

  • Cuando se contagió el trabajador el 11 de marzo de 2020 (semana antes a la baja) había estado limpiando en consultas externas del hospital, donde 4 días más tarde se declaró el brote que afectó a todos los trabajadores de consultas externas.
  • Ningún familiar del trabajador, en esos días, sufrió infección por coronavirus.
  • El protocolo de limpieza en áreas Covid no se estableció hasta 1 mes más tarde de la primera baja en áreas Covid.
  • Los hechos son anteriores a la declaración del Estado de Alarma no existiendo a esa fecha protocolo alguno de actuación en la forma de usar los epis.

 

Entendemos, que la declaración de la contingencia del trabajador, como accidente de trabajo, da lugar a la reclamación por parte de los herederos a la reclamación de daños y perjuicios siendo el plazo de ejercicio de la acción de  un año, a partir de la firmeza de la sentencia de la declaración de la contingencia como accidente de trabajo.

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