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Control de absentismo empresa externa. Vulneración de derechos fundamentales.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2021.

La empresa comunico  a todos sus empleados la contratación de una empresa externa para el  acompañamiento y seguimiento de los procesos de  baja médica por enfermedad común o accidente no laboral. Esta compañía cita al personal en situación de baja requiriéndole para que aporte informes médicos y/o pruebas diagnósticas sobre el actual proceso de baja o, en su caso, sobre los procesos anteriores que pudieran  ser de utilidad. En esta citación se advierte al trabajador que la no comparecencia puede suponer que la empresa suspenda sus derechos económicos. También se incluye una cláusula sobre protección de datos.

La representación de los trabajadores considera que el estado de salud de los trabajadores no puede ser controlado por una empresa externa y que, además,  esta no puede requerir o citar de comparecencia a los trabajadores en  situación de IT y menos solicitarles la aportación de  documentación alguna. Interpone demanda de conflicto colectivo .

Para resolver la cuestión el TS recuerda que su jurisprudencia ha establecido que el  20.4 del ET  otorga al empresario, como parte de la facultad de control y dirección, la posibilidad de verificar el estado de salud de trabajador mediante el reconocimientos a cargo de personal médico, sin que en ningún caso puedan vulnerarse los derechos básicos de los trabajadores en la relación de trabajo Asimismo, al referirse al control y supervisión del estado de salud del trabajador, señala que también está limitado por  el derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal.

Para el TS en el supuesto enjuiciado, la solicitud de aportación de  informes médicos y pruebas diagnósticas sobre el proceso de la baja o de bajas anteriores no se efectúa en términos obligatorios sino voluntarios, y se considera que resulta necesaria para verificar el estado de salud del trabajador. Además, la aportación de tales documentos y pruebas resulta beneficiosa para ambas partes en la medida que permite aligerar el proceso y evita la inútil repetición de pruebas diagnósticas.

Respecto del tratamiento de datos personales del trabajador, se establece que este se va a efectuar siempre y de manera exclusiva por personal médico y se incluye expresamente una cláusula de protección de datos y el respeto del deber de confidencialidad. Por todo ello, el TS concluye que se cumplen perfectamente las exigencias legales en materia de protección de tales datos habida cuenta de que:

– Por un lado,  se recaba el consentimiento del trabajador, mediante la información de sus derechos y la aportación voluntaria de los documentos solicitados; y,

– Por otro, podrían ser necesarios para la ejecución del contrato de trabajo.

La advertencia al trabajador de que la no aportación de datos podría determinar la imposibilidad de llevar a cabo la verificación de su estado de salud y que, en tal caso, podría suceder que la empresa adoptara las medidas previstas no consta en los hechos probados que tal posibilidad se haya llevado a cabo nunca, no puede identificarse con la obtención de datos sin su consentimiento, únicamente poner en conocimiento del trabajador las consecuencias legales que prevé el mencionado precepto.

También se pronuncia el recurso sobre la imposibilidad de que la empresa externa de formule propuestas de alta, y el TS señala que, en efecto, su actividad es no es compartir el poder de dirección de la empresa , sino que resulta instrumental al ejercicio de esta facultad empresarial. Asimismo, señala que no se ha acreditado que la empresa externa haya emitido ninguna propuesta de alta ni que haya justificado suspensión de ningún derecho económico.

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