Crédito sindical

TS 11-06-2024.

El TS  establece que no lesiona la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute. 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 11 de junio de 2024.

En el presente caso, consiste en determinar si vulnera la libertad sindical el hecho de que la empresa exija justificar (de forma genérica) el uso del tiempo conocido como «crédito horario» o «crédito sindical», no remunerando esas horas en caso contrario. En concreto, se trata de una trabajadora -delegada de personal- que, hasta una determinada fecha (octubre de 2019), disfrutaba del crédito horario, previa solicitud, sin necesidad de justificación alguna. A partir de esa fecha, la empresa pone de relieve la necesidad de indicar genéricamente el tipo de actividad que va a asignarse el tiempo interesado (asamblea, congreso, reunión, etc.). La empresa no ha abonado el salario correspondiente a determinadas horas comunicadas por la trabajadora para el desempeño de sus tareas sindicales, por considerar que se trata de ausencias sin justificar.

La sentencia de la instancia desestima su pretensión, al considerar que la buena fe contractual que las partes del contrato de trabajo se deben permite a la empresa exigir esa mínima justificación y a la trabajadora le obliga a cumplir con ella. Recurrida en suplicación, se revoca la sentencia de la instancia, argumentándose que la exigencia de concretar el tipo de actividad como «reunión, asamblea, curso de formación, etc.», ponderando el beneficio/riesgo para la libertad sindical, no resulta razonable, por lo que la falta de pago constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de actividad sindical.

Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina, se alega como doctrina correcta la contenida en la sentencia referencial, que recuerda la necesidad de preavisar y justificar el uso de las horas sindicales, sin que se exija previa autorización del empresario, por lo que la justificación exigida -referencia genérica de la tarea sindical realizada- no es excesiva ni vulnera el derecho a la libertad sindical.

El Tribunal Supremo, antes de resolver la cuestión planteada, resume su doctrina sobre condiciones para utilización del crédito horario, señalando que el crédito es un permiso retribuido (por la empresa) que no satisface tantas necesidades de tipo individual cuanto colectivo. Para su disfrute la persona titular goza de amplia autonomía (momento de ello, concreta finalidad), aunque eso no implica que desaparezca la necesidad de preaviso y justificación. La funcionalidad del crédito ha de contemplarse de manera sumamente flexible, existiendo una fuerte presunción de pertinencia o probidad, que solo desaparece en casos muy singulares. Y el control empresarial acerca de su disfrute no puede basarse en previas autorizaciones o exigencias pormenorizadas sobre la concreta actividad a que se aplique el permiso. Todo control rígido equivale a una vulneración de los derechos en presencia y el principal control debe venir de la mano de las propias personas representadas por quien disfruta del crédito.

Partiendo de la mencionada doctrina, el TS considera acertada la doctrina sentada por la sentencia referencial, sobre la base de los siguientes argumentos:

1.El crédito horario está configurado como un permiso, por ello resulta coherente el control razonable.

2.La norma exigejustificacióny la empresa la requierede modo genérico. No puede considerarse en el caso resuelto que la justificación exigida -y en los términos en que se ha hecho, referencia genérica de la tarea sindical realizada- sea excesiva ni vulnere el derecho a la libertad sindical, dado que sólo es reflejo de las exigencias previstas en la norma (ET art. 37.3). Se trata de exigencia válida para todos los supuestos de permisos, incluyendo otros que también comportan el ejercicio de derechos (o deberes) de alcance constitucional.

3.La exigencia de justificación genéricano ha sido sorpresiva ni selectiva.

4.La justificación ante la empresano suplanta o socava el controlque pueden llevar a cabo las personas representadas.

5. El tipo de justificación exigido no restringe la amplitud funcional que la doctrina del TS ha conferido al crédito horario. La justificación pedida por la empresa resulta conciliable con la libertad sindical porque opera en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una prueba plena, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas.

6. La justificación desplegada no comporta intrusión o vigilancia indebida. No se está ante un supuesto en que sea reprochable a la empresa el abuso de vigilancia que traba o impide el derecho del libre ejercicio del cargo representativo y que conduce forzosamente a negar valor a las pruebas obtenidas por la empresa «con desconocimiento del derecho reconocido de no ser sometido a vigilancia singular».

7. La exigencia de la empresa de que en la justificación del uso del crédito horario se especifique genéricamente la naturaleza de la actuación a desarrollar no resulta contraria al derecho a la libertad sindical. Tal exigencia ni le impide, ni le coarta el libre desarrollo de sus funciones representativas. Y responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito de dicho crédito horario.

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