TSJ Madrid 17-07-2023.
El TSJ Madrid confirma la sentencia que avaló la práctica empresarial de llamar a sus trabajadores, que perciben el plus de disponibilidad, durante los períodos de descanso. Considera que si la empresa está legitimada para llamarles respetando la antelación mínima prevista en el convenio, ello implica, necesariamente, su facultad de hacerlo también durante los períodos de descanso.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2023.
La representación legal de los trabajadores de la empresa interpone demanda por la que solicita, por un lado, que se respete el art.17 c del Convenio colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos) (BOE 1-8-2009) que establece que, salvo supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el establecimiento de la jornada de trabajo debe realizarse con una antelación mínima de 12 horas respecto a la hora en que el trabajador vaya a ser convocado a prestar servicios. También reclama que se declare la obligación empresarial de respetar los tiempos de descanso de los trabajadores, de forma que no reciban mensajes de la empresa durante dichos períodos de descanso.
El sindicato interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que la Sala de lo Social del TSJ Madrid desestima.
Considera que los llamamientos a los trabajadores sin respetar el período de antelación mínimo previsto en el convenio no constituyen una práctica habitual de la empresa, ya que solo suponen un 0,89% de los efectuados en un período de 6 meses, exigiéndose siempre la concurrencia de circunstancias excepcionales que los justifiquen.
Respecto a los llamamientos durante los períodos de descanso, la Sala señala que el plus de disponibilidad previsto en el convenio (que asciende al 25% del salario base) retribuye tanto la aceptación expresa por parte del trabajador de prolongar la jornada semanal prevista en el convenio (35 horas) hasta la máxima prevista en el ET (40 horas), como la obligación de incorporarse a su puesto o permanecer en él una vez finalizada su trabajo, cuando las necesidades del servicio lo requieran.