TS 12-06-2024.
El TS confirma la falta de competencia objetiva del TSJ para conocer de la extinción de los contratos de los 11 trabajadores adscritos a un centro de trabajo, en una empresa que cuenta con más de 2.000 trabajadores. Establece el TS que no estamos ante un supuesto de despido colectivo, dado que la unidad de referencia solo puede ser el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores, independientemente de que se extingan todos los contratos del centro, y no se superan los umbrales establecidos en el artículo 51 ET en la totalidad de la empresa.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 12 de junio de 2024.
La cuestión a resolver es determinar si el TSJ tiene competencia objetiva para conocer de un despido que afecta a los 11 trabajadores de un centro de trabajo, teniendo la empresa más de 2.000 trabajadores.
El TS, resuelve el asunto determinando que:
- No se debe realizar un procedimiento de despido colectivo cuando las extinciones contractuales queden por debajo de los umbrales del ET art.51.1.
- El hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo del centro de trabajo no supone que se esté ante un despido colectivo, puesto que el ET art.51.1 y el RD 1483/2012 art.1.3, se refieren en estos casos a la cesación total de la actividad empresarial y no del centro de trabajo.
La unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo de más de 20 trabajadores en aquellos casos en que los despidos que se producen en un centro de trabajo aisladamente considerado exceden de los umbrales del ET art.51.1 (TS 22-6-23, EDJ 613357).