TSJ Galicia 03-04-2025.
En el presente caso, el objeto de debate consiste en determinar si la extinción del contrato ha sido discriminatorio por razón de discapacidad, dado que se considera que la causa de la no renovación ha sido la declaración de no apta para el trabajo.
La sala parte de considerar que el carácter a causar de la extinción del contrato de trabajo no excluye la existencia de una eventual discriminación (TCo 90/1997; 74/2008; 182/2005, entre otras).
Igualmente, considera que no excluye la existencia de discriminación el hecho de que la discapacidad de la trabajadora no solo sea una circunstancia conocida por la empleadora desde el mismo momento de su contratación laboral sino que, además, sea la causa justificante de la temporalidad de dicha contratación laboral. Tampoco el que la empresa ostente la condición de centro especial de empleo, de donde su personal laboral está integrado mayormente por personas con discapacidad. Además, recuerda que esta discriminación, más que por la circunstancia genérica de la discapacidad, suele, acaecer por una concreta discapacidad (física, sensorial, intelectual y/o mental, que se pueden acumular en una misma persona con multidiscapacidad). De esta forma, es posible que una empleadora pueda contratar a personas con determinada discapacidad, pero rechazar a personas con otra discapacidad, o despedirlas cuando ha sobrevenido esa determinada discapacidad, lo que puede constituir una discriminación directa (L 15/2022 art.6.1a) o indirecta (L 15/2022 art.6.1b) o en caso de ineptitud sobrevenida cuando no se ofrece un ajuste razonable (L 15/2022 art.4).
En el supuesto enjuiciado, se ha acreditado el previo cumplimiento de las obligaciones laborales por la trabajadora demandante sin que conste hubiera quejas derivadas de la ejecución del trabajo , la simultaneidad existente entre la ausencia de prórroga con la realización de la revisión médica por el servicio de prevención ajeno; la existencia informes médicos contradictorios; la inusual urgencia en la comunicación de extinción del contrato de trabajo de un día para otro; la existencia de otras cinco extinciones simultáneas con la de la trabajadora demandante por la misma causa redunda en la convicción de que los exámenes médicos no eran más que una mera cobertura dando halo de objetividad sobre la decisión de no renovación declarándose en consecuencia el despido nulo de la trabajadora por discriminación.