Despido disciplinario. Ausencias al trabajo

TSJ Sta. Cruz de Tenerife 21-06-2023. 

El TSJ Canarias declara que la sola inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral. El TSJ considera que, ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, no se presupone una voluntad de dimisión, pudiendo el empresario acudir al despido disciplinario. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social 21 de junio de 2023.  

La cuestión que se plantea en el presente caso consiste en determinar si las ausencias al trabajo durante varios días consecutivos, sin responder los requerimientos empresariales para justificar las ausencias suponen o no la extinción del contrato por la dimisión del trabajador. 

El TSJ recuerda que la doctrina del TS establece que la inasistencia al trabajo puede suponer bien un incumplimiento de su obligación de trabajar, bien una expresión tácita de dar por terminada la relación laboral mediante su dimisión. Asimismo, con relación a la dimisión del trabajador, ha establecido lo siguiente: 

1. No es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. 

2. Es necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. Es decir, son necesarios hechos que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención. 

3. Las conductas de abandono de trabajo pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del contexto, de la continuidad de la ausencia, de las motivaciones y de otras circunstancias. 

En el supuesto objeto de autos, lo que consta es que el trabajador debe regresar a su centro de trabajo, a partir del día 27 y no acude los días 27, 28 y 29. No responde a los emails que le remiten, que era el medio normal de comunicación, para justificar por qué no había acudido a su puesto de trabajo. No consta que siguiera prestando teletrabajo y tampoco la existencia de circunstancias que le hubieran impedido contestar esos emails o acudir al trabajo. 

Por tanto, lo único probado es un abandono de puesto de trabajo durante tres días que el TSJ considera no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir del trabajador.  Señala que, ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, en lugar de presuponer una voluntad de dimisión, el empresario pudo acudir al despido disciplinario. 

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