TSJ Cataluña 10-03-2025.
El TSJ Cataluña confirma que es procedente el despido disciplinario de una dependienta por suplantación de identidad en el registro de horas trabajadas, siendo otra persona la que registraba su presencia, con el fin de sumar más horas de trabajo efectivo que las efectivamente realizadas. En el presente caso, la Sala entiende que no cabe aplicar el principio de proporcionalidad de las sanciones.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 10 de marzo de 2025.
En el presente caso, la trabajadora prestaba servicios como dependienta siendo despedida por la empresa por su participación en un sistema de suplantación de identidad, donde ella y otra compañera registraban su presencia en el trabajo sin cumplir con los horarios establecidos. La empresa, tras realizar investigaciones y comprobar irregularidades en los fichajes, decidió proceder al despido disciplinario, argumentando que la conducta de la trabajadora perjudicaba el
En el presente caso la Sala considera acreditados los incumplimientos horarios acreditados conforme al relato fáctico de la sentencia combatida y a las pruebas testificales y documentales aportadas en el acto del juicio, con descripción de la fecha y horas en que se produjeron los fichajes con suplantación de identidad, de manera que sumaban horas en la bolsa con el resultado de que, en seis meses, la demandante pasó de adeudar a la empresa 25 horas, a que le debieran 20 horas.
Esta actuación de la trabajadora es constitutiva de una falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario conforme a lo previsto en el convenio colectivo aplicable que tipifica expresamente como tal simular la presencia de un trabajador fichando o firmando por él y sin que proceda graduación alguna.
La Sala sigue así la doctrina judicial que viene validando la procedencia del despido en caso de uso fraudulento, por suplantación o connivencia entre empleados, del fichaje horario, en tanto que se trata de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.