Despido disciplinario. Sin audiencia al trabajador

TSJ Burgos 11-10-2023.

El TSJ confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, incumpliendo las instrucciones de la empresa, consume productos sin abonarlos. Considera que la carta de despido es instrumento suficiente para garantizar un conocimiento certero de los hechos y el derecho a la defensa del trabajador, sin necesidad de una audiencia previa. Así, la Sala no aprecia vulneración del art.7 del Convenio OIT 158, que exige conceder al trabajador que va a ser cesado la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputan. Recuerda que la finalidad de esta audiencia previa es garantizar el conocimiento de los hechos en que se justifica el despido para poder ejercitar debidamente su derecho de defensa. Y esta finalidad ya se cumple con la notificación de la carta de despido art 55.1 ET.

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