Dar clases retribuidas de baile estando en situación de incapacidad temporal. Informe de detective no ratificado en el acto del juicio oral por su autor. Concurrencia de otras pruebas del incumplimiento contractual.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Sentencia núm. 445/2025, de 27/5/2025.
“Sentado lo anterior, se desprende de los hechos probados y de la documentación obrante en las actuaciones:
a) que D. Remigio venía prestando servicios como Peón Especialista para la empresa «VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SA» desde el día 6 de abril de 2015 (hecho probado primero);
b) que el día 1 de marzo de 2023 el mismo inició un proceso de incapacidad temporal motivado por una patología neurológica («lumbociática»), el cual se prolongó hasta el día 28 de abril de 2023 (hecho probado quinto);
c) que el día 25 de mayo de 2023, estando de baja laboral por incapacidad temporal, el actor se encontraba en el establecimiento denominado «Academia de Baile Studio 54» , sito en Santa Cruz de Tenerife, donde impartía clases de baile «kizomba» a dos alumnas, percibiendo por ello 50 €, así como 10 € más por alquiler de la sala (hecho probado sexto).
Así las cosas, necesariamente hemos de concluir que la conducta del actor es claramente constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual, que por grave y culpable, es causa de despido, conforme al artículo 54 párrafo 2º letra d) del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 58 párrafo 3º del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, pues la incompatibilidad intrínseca entre el trabajo para el que estaba dado de baja el actor y la actividad que como Profesor de Baile venía desarrollando en un establecimiento dedicado a la enseñanza de danza es incuestionable, quien puede dar clases de kizomba en pleno estado de lumbiciática puede llevar a cabo los cometidos de Peón Especialista en su empresa».