Trabajador designado por el empresario para la prevención de riesgos laborales: Le corresponde el derecho de opción del art. 56.4 del ET, aunque el despido lo haya sido por conductas no relacionadas con su actividad de prevención.
TS 20-01-2025.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del TS en su sentencia núm.39/2025, de 20 de enero de 2025.
“En efecto, la sentencia recurrida parece vincular las garantías que ostentan los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa a que, en caso de despido disciplinario éste lo sea en relación con la actividad desplegada, pero ello no es así. Una cosa es que el trabajador que ostenta dicha función no pueda ser despedido por razones vinculadas a la misma y otra distinta es que, siendo objeto del despido del art. 54 del ET, de ser éste calificado como improcedente, proceda la aplicación del mandato del art. 56.4 del ET. Esta garantía opera en todo caso y a favor de quien ostenta la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical y, como en este caso, de trabajador designado por el empleador para la actividad preventiva, cuyo derecho viene establecido en el art. 30.4 de la LPRL que, expresamente, se remite al citado art. 56.4 del ET».