Despido improcedente por faltas injustificadas

TSJ Valladolid 16-10-2023.

El TSJ Valladolid declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador que ni justificó 3 días de ausencia al trabajo, ni aportó el parte de baja. El TSJ considera que existe una actitud tolerante por parte de la empresa, porque tuvo conocimiento vía WhatsApp de las razones de la ausencia y contestó con un “ok” o “estupendo”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, Sala de lo Social, de 16 de octubre de 2023.

El 6-10-22, el representante de la empresa inicia una conversación vía WhatsApp con el trabajador interesándose por las faltas de asistencia al trabajoinjustificadas durante los 3 días anteriores. El trabajador justifica sus ausencias en una lumbalgia y comunica que se reincorporará al trabajo el día 7-10-22. La empleadora responde con un “ok”. Al día siguiente, inician una nueva conversación vía WhatsApp en la que la empresa le solicita el parte de baja. El trabajador contesta que no ha solicitado la baja porque tenía intención de reincorporarse esa tarde y la baja se la habrían dado por un mínimo de 10 días. Además, indica que no tiene problema en que se le descuenten los 3 días de ausencia. La empresa contesta nuevamente con un «ok». El trabajador añade que se va a reincorporar esa tarde y que no podía coger peso, pero sí andar bien, a lo que la empresa contesta “estupendo”. 

Aún con dolores, el trabajador se presenta al trabajo el día señalado y al tercer día, recibe carta de despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave consistente en 3 faltas de asistencia al trabajo sin justificar.

El trabajador presenta demanda y el JS declara el despido improcedente. La empresa recurre en suplicación.

El TSJ Valladolid ve claro que el hecho constituye una infracción muy grave de las recogidas en el convenio colectivo (3 o más faltas en un mes), y que se incluye entre las causas legales de despido disciplinario (ET art.54.2.a). Pero considera que tanto el texto del convenio como el ET deben interpretarse conforme a la doctrina gradualista teniendo en cuenta la actuación de la empresa.

Considera que las respuestas de la empresa a las explicaciones del trabajador con un “OK” o “estupendo” implican una actitud tolerante que otorgan al trabajador la confianza suficiente en la justificación que había dado, que, además, cumplió debidamente su palabra de reincorporarse al día siguiente aún con molestias. Por otro lado, no existió un previo aviso sancionador por parte de la empresa, por lo que la tolerancia se entiende acreditada.

Todas estas circunstancias llevan al TSJ Valladolid a entender atenuada la falta de ausencia injustificada al puesto de trabajo por lo que el TSJ Valladolid desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido.

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