Despido ineptitud sobrevenida. Falta de titulación

TS 25-04-2023. 

En el presente caso, en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas de la contratación se especificaba que los trabajadores debían poseer la titulación de técnicos de integración social, auxiliar de servicios sociales. Así una vez operada la subrogación, la empresa comprobó que el trabajador  no poseía la titulación profesional exigida, por lo que consulta con el Ayuntamiento la posibilidad de mantenerle en el puesto, teniendo en cuenta que acreditaba una experiencia de 5 año, siendo la solicitud rechazada por  el ayuntamiento que se remite a la exigencia de titulación contenida en el pliego de condiciones de la contratación.

La empresa procede a despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida al carecer de la titulación necesaria reconociendo el TS el derecho de la nueva empresa adjudicataria a extinguir por ineptitud sobrevenida la relación laboral del trabajador al carecer el mismo de la titulación requerida para el desempeño del puesto, pese a tener 5 años de experiencia acreditada.   

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2023. 

El actor prestaba servicios como Gobernante/Técnico de Integración Social en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas de la contratación se especificaba que los trabajadores debían poseer la titulación de técnicos de integración social, auxiliar de servicios sociales o similar. No obstante, al tiempo de la subrogación, no se facilitó a la empresa la titulación de los trabajadores subrogados, sino tan solo la lista de trabajadores y una nómina. 

Una vez operada la subrogación, la empresa comprueba que el trabajador demandante no poseía la titulación profesional exigida, por lo que consulta con el Ayuntamiento la posibilidad de mantenerle en el puesto, teniendo en cuenta que acreditaba una experiencia de 5 años. La solicitud es rechazada por la corporación local, que se remite a la exigencia de titulación contenida en el pliego de condiciones de la contratación.

Por carta de 16-2-2021, la empresa comunica al actor la extinción del contrato con efectos del mismo día, mediante despido objetivo basado en la ineptitud sobrevenida de su capacitación profesional para desarrollar su puesto de trabajo, debido a la falta de titulación requerida.

Disconforme con esta decisión empresarial, el actor interpone demanda por despido que es desestimada en la instancia. Recurrida en suplicación, la Sala califica el cese como un despido improcedente. Entiende que no existe ineptitud sobrevenida alguna porque el trabajador no ha perdido la capacidad necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo, que ha venido prestando desde 5 años antes del despido a entera satisfacción y en las mismas circunstancias, ni puedan afectar a la relación laboral las condiciones establecidas en los pliegos administrativos que no están contempladas en el convenio colectivo de aplicación que regula la sucesión empresarial.

Contra dicha sentencia recurre la empresa en casación unificadora. La cuestión a resolver es la de determinar si la nueva empresa adjudicataria de un servicio público puede extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida, una vez que se ha subrogado en los trabajadores de la anterior concesionaria y constata que no disponen de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo.

El TS recuerda que es lícita la extinción del contrato por causas objetivas, por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Esta circunstancia permite a las empresas la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador pierde o carece de las titulaciones o autorizaciones administrativas necesarias para el desempeño de la actividad.

La Sala considera además que la empresa ha cumplido con la obligación de subrogarse en las relaciones laborales vigentes que le impone el convenio colectivo, sin que pueda apreciarse conducta fraudulenta alguna para eludir sus obligaciones ya que, una vez operada la subrogación y comprobada la ausencia de titulación, intentó conseguir del Ayuntamiento la autorización para mantener al trabajador en su puesto de trabajo.

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