vacaciones despido
Vacaciones correspondientes en período de despido

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social,  de 14 de julio de 2022.

 

La trabajadora  fue despedida declarándose la nulidad del despido. La empresa le abono los salarios de tramitación y la trabajadora solicita los 20 días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. Al denegarse la solicitud, la trabajadora interpone demanda que es estimada tanto en la instancia como en suplicación, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión debatida consiste en determinar si tiene derecho a vacaciones una trabajadora despedida en relación con el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de su readmisión.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina (TS 11-5-21, EDJ 570203; 27-5-19, EDJ 647033) ha reconocido el derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el actor estuvo despedido. Dicha doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurre la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral. Entiende que la restitución de la relación laboral que provoca una declaración de nulidad de un despido también debe suponer el devengo de las vacaciones durante el periodo en el que no desempeña su trabajo por causas imputables a la empresa.

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