TS 30-10-2024.
En caso de despido objetivo, el TS entiende cumplida la obligación de la empresa de comunicar el despido objetivo al comité de empresa, si esta se realiza en un plazo prudencial con posterioridad al despido del trabajador no frustrando las finalidades de la exigencia legal ni impida que los representantes puedan ejercitar sus derechos.
En este sentido se ha pronunciado la Sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm.1229/2024, de 30/10/2024.
“La voluntad de la ley consiste en que se produzca la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador», lo que evidentemente implica que la comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido.
Resulta obvio que la comunicación a la representación legal de los trabajadores puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar la trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión».