TSJ Cataluña 15-03-2024.
En el presente caso, el matrimonio, prestaba servicios para la mercantil siendo ambos despedidos por mantener para las relaciones sexuales en una caseta de las instalaciones, transgrediendo la buena fe contractual y los más elementales principios de la ética. Adicionalmente, se les imputan retrasos en el inicio de la jornada, así como suplantarse en el fichaje para el registro de jornada.
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, ha establecido que mantener relaciones sexuales durante el tiempo y en el lugar de trabajo justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, aunque no se hubiera causado perjuicio patrimonial alguno a la empresa. Para ponderar la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual deben valorarse otras circunstancias como la situación de riesgo para el prestigio de la empresa o el abuso notorio de confianza en el desempeño del trabajo.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, del 15 de marzo de 2024.
El matrimonio de actores demandante, ambos inmigrantes, presta servicios como personal de mantenimiento y limpieza para el club de pádel demandado, mediante sendos contratos de trabajo indefinidos y a jornada completa.
El 7-2-2023, la empresa les entrega carta de despido con idéntico contenido en las que se les imputa, de manera individualizada a cada uno de ellos, haber mantenido relaciones sexuales en una caseta de las instalaciones, transgrediendo la buena fe contractual y los más elementales principios de la ética. Adicionalmente, se les imputan retrasos en el inicio de la jornada, así como suplantarse en el fichaje para el registro de jornada.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social estima la demanda y declara la improcedencia de los ceses, al no apreciar ningún ilícito laboral, más allá de la reprobable conducta ética mostrada por los actores. Concluye que el único incumplimiento laboral que merece sanción disciplinaria es el abandono del puesto de trabajo, que se produjo por escaso tiempo y no causó perjuicio a la empresa, ni provocó escándalo alguno.
Recurrida la sentencia, el TSJ Cataluña estima el recurso de suplicación para declarar procedentes los ceses, al considerar que mantener relaciones sexuales en el centro de trabajo y durante la jornada laboral constituye, sin ninguna duda, una flagrante transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de poner en riesgo el buen nombre del club que en aquel momento estaba ocupado por clientes y socios.
La Sala recuerda que la transgresión de la buena fe contractual no exige dolo o voluntad consciente de provocar un daño y que el posible daño o perjuicio patrimonial causado es solo uno de los factores a considerar a la hora de valorar la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual. Deben ponderarse otras circunstancias como la situación de riesgo creada, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, dado que el actor era el único que disponía de las llaves de la caseta, o el efecto negativo para la organización productiva.