Despido procedente de un trabajador en IT que participó en un concierto: el TSJ señala transgresión de la buena fe contractual

Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, Sentencia núm. 977/2025,  de 20 de febrero de 2025.

Hay indicios de que el actor participó en dicho concierto desarrollando un trabajo como artista, poniendo su voz, y tocando la guitarra, algo por lo que el grupo musical percibió 1210 euros, es decir, fue un trabajo remunerado, no una actividad lúdica como se afirma en la Sentencia. Y respecto de lo que se afirma, de que la actuación musical del trabajador resulta compatible con la situación de I.T., y que no interfiere en su curación, consideramos que ello es indiferente, porque se da una situación que justifica el despido, y, además, la actuación artística del actor, lo que demuestra es que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad, y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo, siendo así que con su actuación demuestra que está incurriendo en fraude, pues uno de los requisitos de la Incapacidad Temporal (I.T.) además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo, y según se evidencia con la actuación musical del actor, es claro que su dolencia no le impedía trabajar, pues el trabajo de gestor telefónico, [que es la profesión que venía desarrollando el actor según el primero de los hechos probados], resulta menos estresante y requiere menor concentración que el de músico».