DESPIDO PROCEDENTE. CONSUMO PRODUCTOS ESTABLECIMIENTO. BOLSA DE CROISSANTS Y UNA CAJA CON PAQUETES DE GALLETAS COOKIES DE CHOCOLATE
Despido procedente por consumo de productos del establecimiento. Irrelevancia del perjuicio económico para la empresa

Despido procedente. consumo de productos del establecimiento: bolsa de croissants y una caja con paquetes de galletas cookies de chocolate. independencia del estricto valor patrimonial que pudiera suponer el efectivo perjuicio económico de la empresa.

TSJ Castilla- La Mancha 24-01-2025.

En el presente caso, el trabajador ha venido de forma reiterada consumiendo productos de la empresa sin proceder previamente a su abono, lo que llevaba a cabo en el almacén donde desempeñaba su trabajo siendo despedido por tal motivo. El TSJ  confirma el despido disciplinario  realizado por la empresa puesto que tales hechos son de la máxima gravedad implicando transgresión de la buena fe contractual, y siendo merecedores de la máxima sanción, ya que con independencia del estricto valor patrimonial que pudiera suponer el efectivo perjuicio económico de la empresa el comportamiento indicado quiebra el principio de confianza y buena fe imprescindible para el mantenimiento de la relación laboral, lo que determina la desestimación del motivo analizado.

Sentencia núm. 129/2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Castilla-La Mancha, 24/1/2025.

“El demandante ha venido de forma reiterada consumiendo productos de la empresa sin proceder previamente a su abono, lo que llevaba a cabo en el almacén donde desempeñaba su trabajo comportamiento constitutivo de la faltas previstas en los artículos 33 c 1) y 33 c 4) del convenio colectivo, razonando debidamente que dichos hechos son de la máxima gravedad implicando transgresión de la buena fe contractual, y siendo merecedores de la máxima sanción, ya que con independencia del estricto valor patrimonial que pudiera suponer el efectivo perjuicio económico de la empresa el comportamiento indicado quiebra el principio de confianza y buena fe imprescindible para el mantenimiento de la relación laboral, lo que determina la desestimación del motivo analizado».