En este sentenciado se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla León, Sentencia núm.200/2024, de 13 de enero de 2025.
“En consecuencia, el actor era conocedor de que los días en que se ausentó de la empresa no tenía vacaciones ni otra justificación para ello. Puede entenderse el malestar del trabajador ante esas circunstancias de no aprobación de las vacaciones en fechas cercanas a su disfrute, pero ello no justifica que no asistiera al trabajo los días 25 a 29 de diciembre de 2023. El demandante en su caso pudo acudir a un procedimiento de vacaciones para que le establecieran otras fechas de disfrute de vacaciones ya que dice que no se le ofrecieron otras opciones para disfrutarlas”.