Efecto útil de la normativa sobre transmisión de empresas

TS 05-03-2025.

La nueva contratista adquiere de la anterior algunos elementos patrimoniales y contrata a un número significativo de los trabajadores que prestaban servicios en la contrata para la empresa anterior. El TS reconoce el  derecho de los actores a ser subrogados por la contratista entrante, aunque la saliente hubiere aplicado un despido colectivo (acordado con el único delegado de personal) inmediatamente antes de la efectividad de la transmisión.

Sentencia núm. 174/2025, de 5 de marzo de 2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid.

“El núcleo de la contradicción reside, por tanto, en determinar si la pérdida de una contrata es motivo suficiente para proceder a un despido por causas productivas y lo que provoca es la neutralización de la obligación de subrogación de la contratista entrante. Por ello, no desvirtúa la contradicción el dato de que en un caso la extinción se realice mediante despido colectivo con acuerdo y en el otro mediante despido objetivo. Tampoco afecta para apreciar la identidad sustancial el dato de que en un caso la subrogación venga impuesta por el convenio colectivo y en el otro se aprecie por la constatación de la transmisión de una unidad económica que, tras el cambio de titularidad, mantiene su identidad.

El traspaso de una empresa no puede constituir un motivo de despido, ni para el cedente, ni para el cesionario. [..] Dicho de otro modo, la transmisión no puede extinguir por sí misma la relación laboral ni ser causa justificativa de despido ( TJUE 10-2-88, Foreningen af Arbejdsledere i Danmark C-324/86; 14-11-96, Rotsart de Hertaing C-305/94; y TJUE auto 15-9-10, Briot C-386/09). Ello no constituye obstáculo para que el despido se pueda producir por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo […]”.