Ejecución. Cantidad bruta o neta

TSJ Cantabria 12-04-2024.

En el momento de la ejecución judicial, bien se actúe contra la cantidad consignada para recurrir, bien contra la depositada para pagar, deben practicarse las retenciones a cuenta del IRPF o por cotización a la Seguridad Social, por lo que no procede hacer entrega a los trabajadores de las cuantías salariales brutas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2024.

En el presente caso, mediante sentencia firme se condenaba solidariamente a la empresa principal y a la empresa subcontratada a abonar a los trabajadores de esta las diferencias salariales derivadas de la incorrecta aplicación del convenio colectivo.

Encontrándose la empresa contratante en situación de concurso, se acuerda en ejecución de sentencia entregar a los trabajadores la cantidad consignada por la empresa. La empresa principal presenta recurso de reposición interesando que del pago se deduzcan las retenciones de IRPF y de Seguridad Social, de modo que se abone a cada trabajador la cuantía neta correspondiente, lo que es estimado mediante auto judicial.

Los trabajadores recurren en suplicación planteando la cuestión relativa a si deben abonarse las cuantías brutas objeto de la condena y consignadas en el JS o las resultantes tras efectuar los correspondientes descuentos por IRPF y Seguridad Social.

El TSJ Cantabria la cuestión resuelve aplicando la doctrina unificada (TS 8-2-23, EDJ 511719). Según esta, la empresa debe consignar judicialmente la cantidad bruta adeudada; pero una vez firme la sentencia, deben practicarse las retenciones a cuenta del IRPF o descuento por cotización a la Seguridad Social de las cuantías salariales objeto de condena. Por lo que no procede hacer entrega a los trabajadores de las cuantías salariales brutas. En caso contrario, se beneficiaría al trabajador acreedor en detrimento del empresario deudor que continuaría obligado al pago de las cotizaciones y a ingresar en Hacienda las cantidades que debió retener, además de las sanciones que se le puedan imponer.

Leave a reply