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El sindicato no tiene derecho a solicitar el derecho de información y documentación.

Sentencia  nº 216/2019 de la Audiencia Nacional de 30 de diciembre de 2019.

 

Las secciones sindicales de CC.OO y UGT firman un acuerdo de disponibilidades para regular las condiciones laborales de los trabajadores adscritos al servicio de guardia. El 18-5-18, las mismas secciones sindicales junto con CSIF firman un acuerdo complementario y modificativo del anterior constituyéndose una comisión de seguimiento. El sindicato CGT, con dos delegados sindicales en la empresa, participó en la negociación del acuerdo pero no lo firmó. Por esa razón, la empresa considera que no tiene la obligación de proporcionarle la información de los acuerdos alcanzados en la comisión de seguimiento. El sindicato presenta demanda solicitando que se declare su derecho a recibir la información relativa a los trabajadores en cuanto al seguimiento del acuerdo de disponibilidad, así como una indemnización por daños y perjuicios por la vulneración de su derecho a la libertad sindical. La empresa se opone a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación activa del sindicato para denunciar judicialmente la vulneración del derecho de libertad sindical.

La jurisprudencia del TS viene señalando que el derecho a la información recogido en el ET art.64 no tiene como titular o sujeto activo a los sindicatos. Por su parte, el art.10.3.1 de la LOLS, extiende a los delegados sindicales el derecho a recibir la misma información que la suministrada a los comités de empresa, pero la extensión no se establece como derecho del sindicato (TS 20-4-98, EDJ 61146; 29-3-11, EDJ 60897). Por ello, cuando se niega la información como derecho propio del sindicato no se infringe ninguno de estos preceptos.

Por ello, la AN considera que la demanda no puede prosperar porque las peticiones de información se han formulado directamente por el sindicato. Versando la cuestión litigiosa sobre la posible vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical por incumplimiento de la empresa de la petición de información sobre el seguimiento del acuerdo de disponibilidad, la legitimación corresponde a los delegados sindicales y no al sindicato. Cuestión distinta sería si el sindicato hubiera accionado en defensa del derecho de información y documentación de los delegados sindicales, en cuyo caso sí contaría con legitimación.

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