El TS confirma que el salario base del convenio puede ser inferior al SMI si los pluses compensan

TS 05-06-2025.

La cuestión objeto del recurso de casación consiste en determinar si, para cumplir con el SMI, deben considerarse únicamente los conceptos salariales fijos o si pueden sumarse otros conceptos variables o contingentes, y si la ausencia de una cláusula de cierre en el convenio que garantice el SMI en todos los casos determina la nulidad de las tablas salariales.

Para resolver el recurso, el Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la aplicación del SMI y la compensación y absorción de salarios. Reitera que la comparación con el SMI debe hacerse en cómputo anual y considerando todos los conceptos salariales de naturaleza salarial, no solo el salario base, salvo que el convenio colectivo disponga expresamente lo contrario. Señala que, en materia de SMI, se aplica una regla especial que permite compensar todos los conceptos salariales, sin exigencia de homogeneidad, salvo previsión expresa en el convenio 

Igualmente señala que el art.27.1 del ET dispone que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI. Por lo que, se respeta el SMI siempre que los salarios fijados en el convenio colectivo, tomando en consideración todos los conceptos salariales, alcancen el mínimo legal.

En el supuesto enjuiciado el convenio establece que las disposiciones legales futuras que impliquen variación en los conceptos pactados solo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad, superan el nivel total del convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales, efectuándose la comparación en forma global y anual. Por tanto, no existe ninguna excepción por disposición convencional a la aplicación de la doctrina general sobre compensación y absorción. Por ello se concluye que, en ausencia esta cláusula, para declarar la nulidad de las tablas salariales es necesario concretar en qué supuestos y categorías se produce insuficiencia salarial, lo que no se hizo en la demanda ni en el recurso.