becario
El TS declara que el período como becario no computa a efectos de antigüedad.

Sentencia nº 849/2018 del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 20 de septiembre.

En el caso de autos por parte del sindicato se presentó demanda de conflicto colectivo ante la AN en el que se solicitaba que se declarase y condenase a la empresa a que el periodo de becario fuera reconocido a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada, de tal forma que la antigüedad de estos trabajadores se computase desde el inicio del periodo de becario. El conflicto afectaba a determinados trabajadores del colectivo de conducción que, a través de un» plan de empleo» establecido en el convenio, antes de ingresar como trabajadores en la empresa, fueron objeto de un contrato de becario. Finalizada la formación objeto de las becas, a los trabajadores se les formalizaron diferentes tipos de contratos temporales como maquinistas de entrada, hasta que tras una oferta de empleo público pasan a ser contratados como trabajadores fijos. Una vez contratados como fijos se les reconoció la antigüedad de las contrataciones temporales previas, pero no la del periodo de becario.

La AN desestimo la demanda del sindicato, por lo que el sindicato interpuso recurso de casación ante el TS. La cuestión que se plantea es determinar si el período de becario contemplado en el «plan de empleo de la mercantil» debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada.

El TS considera que las becas cuestionadas forman parte de un plan de empleo en el que se articulan medidas destinadas a promover nuevas incorporaciones y salidas ordenadas de trabajadores que permitan el rejuvenecimiento de la plantilla, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional y una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingreso; y además, dada la singularidad de la especialización ferroviaria, el proceso de sustitución de los trabajadores no es automático ya que requiere de largos periodos de formación adaptativa para cada una de las funciones. Estas becas no constituyen relación laboral ya que no hay contraprestación de trabajo y salario, sino que se limita a la formación y a la concesión de una ayuda económica para las necesidades materiales de dicha formación. Por lo que este periodo formativo no puede ser, salvo previsión legal o convencional en contra, computable a efectos de ningún tipo de antigüedad. Por último recuerda que, aunque en su jurisprudencia anterior el TS ha admitido que la antigüedad se compute antes de la fecha de ingreso en la empresa, se hizo en atención a una normativa reguladora de los procesos formativos absolutamente distinta al prever que quienes aprobasen el concurso oposición ingresasen en las Escuelas de Aprendices de la Empresa, durante 3 años, que al estar previsto en el Reglamento de régimen interior computaban como antigüedad en la empresa, Por ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia de la AN.

Voto particular. La magistrada discrepante considera que la demanda debió ser estimada, ya que aunque la relación entre empresa y becario no es laboral, sino formativa y aunque este periodo no se exija ningún tipo de prestación efectiva de trabajo y se perciba una compensación económica, esta actividad formativa es imprescindible para viabilizar el contrato del personal operativo de conducción que va a facilitar el proceso de sustitución de los trabajadores, por lo que a los exclusivos efectos postulados, y ante la falta expresa de regulación, nada impide que pueda reconocerse el periodo de tiempo de becario cuya duración máxima es de 6 meses en el momento en que el trabajador obtiene la certificación oportuna y es contratado para ocupar un puesto de trabajo concreto.

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