TS 27-11-2024.
El Tribunal Supremo establece que resulta contraria a derecho la práctica empresarial de requerir a los trabajadores un correo electrónico personal para sus actuaciones referidas a la relación laboral, así como imponer ese medio como cláusula en el contrato de teletrabajo y, en consecuencia, por un lado, declara el derecho a que ponga a disposición del personal de operaciones y teletrabajo una cuenta de correo corporativo, como medio necesario para la actividad.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia núm. 1304/2024, de 27 de noviembre de 2024.
Resulta contraria a derecho la práctica empresarial de requerir a los trabajadores un correo electrónico personal para sus actuaciones referidas a la relación laboral (operativa de gestión de la actividad y recursos humanos) , así como imponer ese medio como cláusula en el contrato de teletrabajo y, en consecuencia, por un lado, declara el derecho a que ponga a disposición del personal de operaciones y teletrabajo una cuenta de correo corporativo, como medio necesario para la actividad.
Igualmente, declara contraria a derecho la negativa empresarial a suministrar los recursos precisos para garantizar la comunicación entre la representación social y la plantilla en la modalidad de teletrabajo, por lo que declara el derecho a que se ponga a disposición los elementos precisos para el desarrollo de la actividad representativo entre los representantes legales de los trabajadores y las personas trabajadoras a distancia en la empresa, así como los correos corporativos ya implantados”.