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Exigir el email personal en el teletrabajo

La Audiencia Nacional ha considerado ilícita la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores, que prestan servicios en régimen de teletrabajo, que faciliten su cuenta de correo electrónico particular para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos.

 

Sentencia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2022.

 

En el presente caso, se interpone  demanda de conflicto colectivo  por la que solicitan que se declaren contrarias a derecho tanto la exigencia empresarial de poner a su disposición el correo electrónico personal, para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que imponen dicha obligación.

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los siguientes razonamientos:

  1. La ajenidad propia del contrato de trabajo implica que es el empleador el que tiene que proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su relación laboral.
  2. Que ya la sentencia del TS 21-9-15, EDJ 177359 -que confirma la sentencia de la AN 28-1-14, EDJ 5469-, consideró contrario a la entonces vigente normativa nacional y europea en materia de protección de datos que el trabajador se viese obligado a proporcionar su correo y su número de teléfono personal a la empresa, razonando que si los mismos resultan esenciales para el desenvolvimiento del contrato tanto uno como otro deben ser proporcionados por la empresa al trabajador.
  3. Que la normativa laboral común es plenamente aplicable al trabajo a distancia impuesto como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, estando obligadas las empresas, en todo caso, a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario (L 10/2021 disp.trans.3ª).

Asimismo, reconoce el derecho de los teletrabajadores a contar con una cuenta de correo electrónico corporativo en cuanto medio necesario para garantizar el derecho de las organizaciones sindicales a difundir información sindical a sus afiliados.

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