El error no debe impedir la obtención de una decisión sobre el fondo. Admisión a trámite de la demanda.
En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Albacete, en su sentencia núm. 1645/2024, de 25 de octubre de 2024.
“Con fecha 18.04.2024 se requirió a la parte para que ampliara la demanda presentada en el plazo de cuatro días frente a Gentility S.L., constando remitida la ampliación requerida al Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en lugar de al Juzgado número 1 donde se tramitaba el procedimiento, reflejando en los datos referidos al documento el número del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social número 1 así como el nombre del demandante y en la descripción del documento: «amplio demanda a Gentily S.L.», no constando que el referido juzgado rechazase el documento, en consecuencia atendiendo a que efectivamente se cumplió el requerimiento realizado por el Juzgado, lo que hubiera podido ser advertido si el Juzgado al que por error se dirigió el escrito hubiera procedido a su devolución al letrado recurrente, estimamos el recurso de suplicación, considerando que el error indicado no debe impedir la obtención de una decisión sobre el fondo del asunto y en consecuencia dejamos sin efecto el archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de lo Social número1 de Guadalajara, debiendo acordarse la admisión a trámite de la demanda continuando con la tramitación del procedimiento».