Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de febrero de 2021.
Una trabajadora solicita excedencia por cuidado de familiares para atender al cuidado de su hijo de 9 años que, según informe del director de su centro escolar, necesita ayuda para superar el curso. La empresa deniega la excedencia por no concurrir las condiciones fijadas en el convenio colectivo, de redacción plenamente coincidente con el art.46.3 ET.
El TS recuerda que la excedencia por cuidado de familiares es un supuesto distinto de la excedencia por cuidado de hijos que requiere que el familiar cumpla dos requisitos acumulativos:
a) Que no pueda valerse por sí mismo por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
b) Que no desempeñe actividad retribuida.
Para el TS la excedencia por cuidado de familiares no incluye el supuesto de hijo de 9 años que necesita ayuda para superar el curso escolar porque no concurren los requisitos señalados. Y es que la necesidad de ayuda escolar para superar el curso académico no puede equipararse con el requisito de no poder valerse por sí mismo. Tampoco puede interpretarse que todos los hijos mayores de 3 años sin excepción, no pueden valerse por sí mismos.
Por otro lado, la edad de los hijos se regula en la excedencia por cuidado de hijos, por lo que no es razonable interpretar que la excedencia por cuidado de familiar permite cualquier edad para el cuidado de hijo estableciendo una regulación contraria al límite de 3 años, que permitiría causar derecho a una segunda excedencia, adicional a la reconocida hasta los 3 años, porque por razón de edad no pueden valerse por sí mismos. Cuestión distinta es que la razón para atender el cuidado de un hijo mayor de 3 años no sea la edad sino un accidente, enfermedad o discapacidad, en cuyo caso el cuidado de hijo podría insertarse en el concepto de excedencia por cuidado de familiares.