Excedencia voluntaria. Grupo de empresas

TS 24-09-2024.

El TS ha establecido que el trabajador en excedencia voluntaria no puede solicitar el reingreso  en cualquier empresa del grupo sino solo en la que presta servicios, salvo que el convenio colectivo así lo contemple expresamente dado que en el caso objeto del procedimiento no se esta ante un grupo de empresas patológico o laboral.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de septiembre de 2024.

La representación sindical pretende que los artículos del convenio colectivo del grupo de empresas aplicable relativos a la excedencia voluntaria se interpreten de forma que el derecho al reingreso del trabajador se pueda materializar tanto en la entidad en la que presta sus servicios como en cualquier otra entidad del grupo.

Así, la cuestión consiste en determinar si el convenio colectivo aplicable permite que los trabajadores en situación de excedencia voluntaria puedan solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo o solo en aquella en la que prestan servicios.

El Tribunal Supremo desestima la pretensión de los sindicatos señalando que: – la regla legal ordinaria es que el reingreso de la excedencia solo puede solicitarse en la empresa con la que se mantiene la relación laboral suspendida (ET art.46.5); – cualquier excepción a esta regla debe aparecer específicamente contemplada en el convenio colectivo que quiera extender ese derecho de los trabajadores frente a todas las empresas del grupo comprendidas en su ámbito de aplicación, y no se considera que el convenio actual lo haga. 

Lo que en realidad pretenden los recurrentes es el tratamiento indiferenciado de las empresas del grupo como una sola entidad empleadora, algo que, sin duda, queda bien lejos de la voluntad de las partes firmantes del convenio. Tampoco se está, en el caso, ante una situación jurídica de grupo de empresas patológico o laboral, por lo que no hay ningún tipo de confusión en la figura e identificación del empleador. Además, la sentencia pone de manifiesto las complejas dificultades jurídicas que conlleva el reingreso en una empresa distinta del grupo empresarial de aquella con la que se mantiene la relación laboral suspendida porque: – supone la unilateral novación subjetiva de la relación contractual, dejando en manos del trabajador la posibilidad de decidir el cambio de empresario por su voluntad; – el derecho preferente al reingreso del excedente voluntario se limita a vacantes de igual o similar categoría profesional, lo que exigiría una importante homogeneidad entre el puesto de trabajo ocupado en la empresa de procedencia y la posible vacante existente en cualquier otra empresa del mismo grupo.