Falsificación de currículum. Despido

TSJ Castilla y León 19-04-2024.

La empresa no puede utilizar la vida laboral facilitada por la trabajadora,  que facilito a la empresa para participar en un proceso selectivo con una finalidad distinta, para justificar su despido por haber incluido en el currículum datos falsos sobre su experiencia laboral. El tratamiento de datos personales para fines distintos de los previstos vulnera el derecho fundamental a la protección de datos e invalida la prueba, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el currículum y la prescripción de la falta.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Castilla y León de 19 de abril de 2024.

La Sala analiza en sede de suplicación el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de una trabajadora que mintió en el currículum vitae que facilitó a la empresa en el momento de su contratación.

Desde el 3-9-2020, la demandante venía prestando servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado con la categoría profesional de operaria. En el currículum que facilitó a la empresa incluyó en el apartado de experiencia laboral la prestación de servicios para una empresa de automoción como operaria de cadena por una duración de 1 año.

En febrero de 2022, con ocasión de la contratación de nuevos operarios, la empresa requiere para participar en el proceso de selección y optar a un puesto indefinido, la presentación del informe de vida laboral y los títulos de la formación reflejada en el currículum, a lo que el comité de empresa se opone. El 9-3-2022 ambas partes alcanzan un acuerdo en virtud del cual la empresa se compromete a no utilizar la vida laboral para otro fin que no sea el de confrontarlo con el currículum de sus trabajadores.

El 24-6-2022, la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, al constatar incongruencias entre su currículum y la vida laboral, en la que no consta la referida experiencia profesional.

Frente a esta resolución, se alza la trabajadora cesada en suplicación para solicitar que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos y, subsidiariamente, su improcedencia por defecto de forma e inexistencia de incumplimiento grave y culpable que lo justifique.

La Sala estima parcialmente el recurso en base a los siguientes argumentos.

En primer lugar, recuerda que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido. Y, en este sentido, la empresa utilizó los datos personales cedidos por la trabajadora para participar en el procedimiento de selección con fines disciplinarios distintos, lo que supone un tratamiento ilícito y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos.

No obstante, considera que no puede confundirse un despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la acreditación de los hechos que justifican el despido. Por tanto, declara no válida la información obtenida de la vida laboral aportada por la actora y, no existiendo prueba de la conducta imputada por la empresa, la falsedad de los datos incluidos en el currículum declara el despido improcedente.

Esta calificación se ve reforzada por la falta de diligencia y rigor por parte de la empresa a la hora de contrastar la experiencia profesional requerida en el momento de la contratación. Y también por el hecho de que el despido se produjo cuando ya había transcurrido el plazo de 3 meses de prescripción de las faltas muy graves, 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, sin que los problemas internos del departamento de RRHH justifiquen la demora en la revisión del expediente de la actora.

En cuanto a la indemnización por daños morales consecuente con la apreciación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ valora excesiva, en atención a la escasa antigüedad en el puesto y a la temporalidad de la contratación, la cuantía de 35.013 euros reclamada, equivalente al salario de un año, por lo que fija el importe de la indemnización en 3.000 euros.

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