Supuestos excepcionales. Necesidad de daños o prejuicios constatados claramente. No procede.
TSJ Asturias 22-10-2024.
El TSJ de Asturias, ha establecido que un despido disciplinario comunicado sin audiencia previa al trabajador despedido es improcedente conforme al artículo 7 del Convenio de la OIT aunque su incumplimiento, tramite de audiencia, no conlleva necesariamente una indemnización adicional.
En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, en su sentencia núm. 1684/2024, de 22 de octubre de 2024.
“No cabe postular resultados indemnizatorios de un despido de forma diversa a la que la ley tasa.
La posibilidad de una indemnización adicional en los casos de despido improcedente se limita a supuestos excepcionales en los que la indemnización legal tasada pueda resultar notoriamente insuficiente y el ilícito acto del despido ha causado daños o perjuicios constatados claramente, no cubiertos por aquella, que la convierten en inadecuada. Ejemplo de la aplicación de esta doctrina es la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 30 de enero de 2023, rsu. 6219/2022 , en que el despido improcedente efectuado el 27de marzo de 2020 privó a la trabajadora afectada de la posibilidad de ser incluida en un ERTE COVID, solicitado por la empresa cinco días después, que hubiera permitido a la trabajadora, sin periodo de carencia suficiente para percibir la prestación por desempleo ordinaria, acogerse a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el art. 25 del Real Decreto 8/2020.
La falta de audiencia previa al despido disciplinario, alegada en la demanda, infringe el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, directamente aplicable por su claro tenor literal. El incumplimiento del trámite, sin embargo, no puede llevar aparejado un efecto distinto del fijado para la desatención de los requisitos formales establecidos en el art. 55.1 ET la improcedencia del despido con las consecuencias previstas en el art. 56.1 ET”.