TSJ Madrid 21-11-2024.
En el presente caso, el trabajador acciona por despido alegando vulneración de derechos fundamentales, argumentando que el despido fue discriminatorio debido a su situación de incapacidad temporal, en contraposición a la Ley 15/2022 y el artículo 14 de la Constitución Española, al haber sido despedido a los dos meses de finalizar su baja médica.
El TSJ de Madrid, desestima el recurso de suplicación del trabajador, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró el despido como improcedente. La decisión se basa en que no se ha demostrado que el despido estuviera motivado por la incapacidad temporal del trabajador, y se han presentado causas objetivas y razonables para la extinción del contrato.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 21 de noviembre de 2024.
“1º) El actor fue despedido el día 4 de septiembre de 2023, dos meses después de haber concluido su incapacidad temporal.
2º) Tal decisión se produce tras la incorporación al Institut de un nuevo director de Recursos Humanos.
Así pues, no se ha producido el despido estando el actor de baja médica, ni consta acreditado que el padecimiento del actor pudiera dar lugar a sucesivas recaídas, a lo que hemos de añadir que no consta que en el periodo de IT fuera el trabajador sustituido, ni tampoco que se haya contratado a otra persona para cubrir su puesto con posterioridad, habiendo acudido el empleador durante su baja y con posterioridad a la utilización de taxis.
[…] La actitud de la empresa se presenta ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental, pues a pesar de haber aportado el trabajador un indicio en principio razonable de que el acto empresarial podría lesionar un derecho fundamental, tal circunstancia de la baja médica consideramos es ajena a la decisión tomada por la empleadora […]”.