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Inaplicación artículo Convenio Colectivo autonómico. Consecuencias.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2021.

Por Sentencia del Tribunal, Superior de Justicia de Madrid se declaró la inaplicabilidad de algunos artículos del Convenio  Colectivo del sector privado de residencias y centros de día para personas mayores de la Comunidad de Madrid por minorar las condiciones de trabajo del convenio colectivo marco estatal. Como consecuencia, a partir de noviembre de 2017 la empresa deja de abonar el plus de transporte recogido en el art.34 declarado inaplicable. Disconformes con esta medida, los sindicatos presentaron demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a seguir percibiendo el citado plus, que es estimada por el TSJ Madrid. La empresa recurre en casación considerando vulnerado el principio de seguridad jurídica  y el derecho a la tutela judicial efectiva al dejarse sin efecto el principio de invariabilidad de sentencias.

La cuestión litigiosa radica en determinar el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada material de una sentencia que declaró inaplicable un precepto de un convenio colectivo.

La determinación de si concurre cosa juzgada positiva exige interpretar el alcance de la primera sentencia, y esta resolvió un asunto totalmente ajeno al plus de transporte. Aunque la sentencia declaró inaplicable el art.34 del convenio colectivo, en el proceso no se examinó el plus de transporte en él recogido. Y es que la razón por la que se declaró el artículo inaplicable fue que minoraba las condiciones laborales establecidas en el convenio marco estatal, pero el plus de transporte no se regula en el convenio marco por lo que no minora las condiciones laborales en él reguladas, ni se cita en la sentencia. Por ello, no puede invocarse el principio de invariabilidad de sentencias para privar a los trabajadores de un derecho pactado con los representantes de los trabajadores y empresarios. La tesis de la empresa supondría que el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por un sindicato que inaplica normas colectivas por minorar los derechos establecidos en un convenio marco, perjudicaría a los trabajadores al privarles del derecho a percibir un plus que no está regulado en el convenio colectivo de ámbito superior.

Respecto de la alegación empresarial de que debe dejarse de aplicar el convenio colectivo de Madrid porque es peor en su conjunto que el convenio Marco estatal debiendo aplicarse este, el TS señala que la concurrencia entre ambos convenios no debe resolverse con arreglo al principio de norma más favorable, sino el principio de norma mínima porque el convenio marco estatal manifiesta su carácter de derecho mínimo necesario de las materias que recoge respecto  de los convenios de ámbito más reducido.

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