silence
Inscripción del plan de igualdad por silencio administrativo

El TSJ Madrid declara que, en cuanto la inscripción y registro de los planes de igualdad es un procedimiento administrativo, rige la obligación de resolver expresamente, por lo que transcurrido el plazo de 3 meses sin haber dictado resolución expresa, la Autoridad laboral competente deberá de inscribir y registrar el plan por silencio administrativo positivo.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2022.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si, transcurrido el plazo de 3 meses sin haber recaído resolución expresa sobre la inscripción de un plan de igualdad, debe procederse a su inscripción por silencio administrativo positivo.

El TSJ establece que el artículo 24.1 LPAC regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado estableciendo la obligación de dictar resolución expresa. Por ello, transcurrido el plazo máximo para resolver, los interesados están legitimados para entender estimada la solicitud por silencio administrativo positivo. Esta regla tiene como excepción los supuestos en los que una norma establezca lo contrario. Asimismo, la LPAC señala que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo alguno este será de 3 meses que, en caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se computarán desde la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

En el supuesto enjuiciado la solicitud tuvo entrada en el registro el 1-7-2021 y el plazo de 3 meses fue suspendido por los dos requerimientos de subsanación de defectos (de 6-7-2021 y de 18-7-2021), habiendo presentado la actora escritos de alegaciones, respectivamente los días 20-7-2021 y de 8-9-2021. Por tanto, el cómputo del nuevo plazo de 3 meses para resolver debe entenderse finalizado el 8-12-2021 sin haber recaído resolución expresa. Aunque la administración demandada considera que se trata de un supuesto excepcionado de un silencio administrativo por entender que con los Planes de Igualdad se transfieren al solicitante facultades relativas al servicio público (LO 3/2007 art.45 y 46), el TSJ entiende que de esta regulación no se extrae la atribución de facultades de estas facultades a las empresas que han de elaborarlo e implantarlo.

Por tanto, el TSJ establece que operó el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa. Por otra parte, señala que la resolución desestimatoria de 29-12-2022 carece de relevancia ya que la LPAC establece que, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. 

Leave a reply