infarto teletrabajo
Muere por infarto un teletrabajador

El TSJ de Madrid rechaza aplicar la presunción de laboralidad a la isquemia de miocardio sufrida por un trabajador que se preparaba para iniciar, mediante teletrabajo, su jornada laboral a las 9,40 horas de la mañana sin llegar a fichar ni a enchufar el ordenador.

Un trabajador fallece a causa de una isquemia de miocardio en el cuarto de baño de su domicilio, al que se dirigió al sentirse indispuesto, a las 9,40 horas de la mañana cuando se preparaba para iniciar, mediante teletrabajo, su jornada laboral. La esposa del trabajador presenta demanda solicitando que se declare que el fallecimiento deriva de la contingencia de accidente de trabajo y no de enfermedad común como se le había asignado. El juzgado de primera instancia desestima la demanda al entender que no puede aplicarse la presunción de laboralidad del accidente puesto que se produjo antes de iniciar la jornada laboral ya que el trabajador no había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni había registrado el inicio de la misma en el sistema de registro horario.

La esposa recurre en suplicación alegando que el mes anterior al fallecimiento, su esposo se incorporó todos y cada uno de los días a las 9 h. de la mañana, siendo esa la hora de inicio habitual al trabajo y que no hacía uso de la flexibilidad horaria de la que disponía y que si no se conectó el ordenador se debió a la súbita irrupción de la dolencia. El TSJ Madrid rechaza la pretensión de la recurrente en base a los siguientes argumentos:

En el marco del teletrabajo debe rechazarse una interpretación mecanicista y estricta de lo que haya de entenderse como lugar de trabajo, no pudiendo reducirse al puesto concreto que físicamente ocupa (una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular). Por lo tanto, el hecho de que la isquemia de miocardio tuviera lugar en el cuarto de baño del domicilio no excluye la laboralidad del accidente.

Sin embargo, no puede considerarse que sucediera en tiempo de trabajo. Y es que el elemento clave a efectos del inicio de la jornada era el encendido del ordenador a través del cual el trabajador realizaba su actividad diaria. Aunque el inicio de la jornada estaba establecido por la empresa a las 9 horas, existía un acuerdo para flexibilizar tal comienzo entre las 8 h. y las 10 h. Su fallecimiento tuvo lugar aproximadamente a las 9,40 h. y, por lo tanto, aun no estaba obligado a iniciar su jornada. Para el TSJ Madrid, el hecho de que en el mes previo al fallecimiento iniciara la jornada a las 9 h. no es suficiente para demostrar la habitualidad que pretende la demandante, siendo necesario contrastar un período superior. Tampoco se conocen las concretas circunstancias que se dieron el día del fallecimiento y si la isquemia fue precedida de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciar la jornada con anterioridad. Tampoco, que ya sentado en la mesa de trabajo tuviera que abandonarla para dirigirse al cuarto de baño e intentar recuperarse de lo que podía creer que fuera un decaimiento transitorio, ni que se hubieran producido especiales incrementos en la carga de trabajo y/o excesos de jornadas en fechas cercanas, que a su vez generasen específicas situaciones de estrés.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 3 de febrero de 2023.

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