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No es posible compensar la subida del SMI a 900€ con pluses extrasalariales, aunque el convenio lo permita.

Sentencia nº 101/2019, Audiencia Nacional Sala de lo Social, 12 de septiembre de 2019.

La empresa regula sus relaciones mediante un convenio de empresa, que habiendo finalizado su vigencia, se encuentra en situación de ultraactividad. En una de las disposiciones, el convenio establecía que en caso de que el salario base llegara a ser inferior al SMI, este se incrementaría hasta alcanzar su importe. Tras la publicación del SMI para 2019, la empresa no cumplimenta esta adaptación, provocando que uno de los sindicatos promueva una mediación que finaliza sin acuerdo. La empresa denuncia el convenio y ante la imposibilidad llegar uno nuevo convenio se firma un acuerdo parcial con parte de los sindicatos en el que se pacta, que dada la necesidad de ajustar la cuantía del salario base al SMI 2019 (900 €/mes o 30 €/día), se supriman de los pluses de transporte y vestuario, integrando su importe en el nuevo salario base pactado. También acuerdan que las cantidades que, como consecuencia de este acuerdo, puedan corresponder a los trabajadores y que se refieran a periodos anteriores al mismo (desde el 1-1-2019 al 1-5-2019) se compensen con las que, por concepto de salario base, plus de transporte o plus de vestuario, hubieran percibido efectivamente los trabajadores en el indicado período. Disconforme con este acuerdo, CSIF como sindicato no firmante promueve demanda de impugnación de convenio colectivo, solicitando que se declare la nulidad de parte del acuerdo adoptado. En particular solicita que se anule la eficacia retroactiva de la supresión de los pluses de transporte y distancia y mantenimiento y vestuario y que se continúen percibiendo los importes hasta la publicación del acuerdo de modificación (1-5-2019). La cuestión que se debe resolver es, por tanto, si el convenio puede establecer la compensación y absorción del nuevo salario base, equivalente a 900 euros en 14 pagas, con el importe de los pluses de transporte y distancia y mantenimiento del vestuario, percibidos desde el 1-01-2019 hasta su supresión, que coincide con la fecha de publicación del acuerdo. La AN recuerda que la compensación y la absorción (ET art.26.5 y 27.5) es una técnica en virtud de la cual el salario percibido realmente por el trabajador no varía, siempre que su cuantía fuera superior a la pactada en el nuevo convenio o, en su caso, en el salario mínimo interprofesional. Aunque se constata que en el acuerdo se pactó un régimen de compensación y absorción, que incluía a todos los conceptos y pluses sin distinguir entre conceptos salariales y extra salariales, la AN interpreta que el salario base y los pluses son conceptos heterogéneos, mientras uno retribuye salario por unidad de tiempo, los otros retribuyen los gastos que los trabajadores deben realizar como consecuencia del trabajo y señala que no pueden compensarse o absorberse, aunque así lo disponga el convenio. ya que la tanto la regulación del ET como la del SMI únicamente contemplan la compensación de los conceptos salariales, y a través de la negociación colectiva la regulación legal puede mejorarse, pero nunca regularse peyorativamente. Añade la Sala que, aunque en algún supuesto y si así lo dispone la negociación colectiva (TS 6-319, EDJ 544279)la doctrina del TS ha permitido compensar y absorber conceptos salariales heterogéneos, la AN recuerda que esta doctrina se refiere exclusivamente a conceptos salariales, sin incluir, de ningún modo, conceptos extrasalariales, ya que resultaría incongruente que los gastos realizados por los trabajadores a consecuencia de su actividad profesional, se compensaran o absorbieran con conceptos salariales. Por todo ello, la Sala estima la demanda y declara que no es posible compensar el importe del nuevo salario mínimo con los pluses indicados, por cuanto la naturaleza de estos últimos es extrasalarial.

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