NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL
Novedades legislativas en materia laboral

LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO.

La referida Ley introduce una importante modificación en materia de contratación temporal en el sector agroalimentario. En concreto, con efectos retroactivos a partir del 2-1-2025, la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario modifica el art.15.2 del ET que regula el contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

Se introduce expresamente en el texto legal la posibilidad de utilizar esta modalidad contractual en el ámbito de las campañas agrarias y agroalimentarias elevando el tope máximo para recurrir a este contrato de 90 a 120 días en el año natural, que no pueden ser utilizados de manera continuada.

Las empresas del sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores pueden utilizar este contrato para la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

LEY 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

Entrada en vigor el 3 de abril de 2025.

1-Modificaciones que afectan al Estatuto de los Trabajadores.

 

  • Extinción del contrato por impago de salarios

 

Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta a la facultad del trabajador para que pueda solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización por despido improcedente modificándose la letra B) del citado artículo.

“b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que, por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.

 

  • Nulidad del despido.

 

Artículo 53.4 b) del ET, se introduce como causa de nulidad del despido:

Cuando el trabajador/a haya solicitado una adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET), tanto durante la solicitud como el tiempo que dure la adaptación de jornada.

Cuando el trabajador/a esté disfrutando del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de un familiar (art. 37.3.b ET).

Modificación, proceso y orden jurisdiccional.

2-Modificaciones que afectan a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Cambios que afectan a los procedimientos judiciales.

 

  • Sentencias orales.

 

El artículo 50 de la LRJS faculta al Juez/a, en el momento de terminar el juicio, a dictar sentencia de viva vos, con el contenido y los requisitos del artículo 97.2, sin perjuicio de la ulterior redacción por el Juez/a. Si ambas partes, tras dictar el Juez/a la sentencia oral, muestran su decisión de no recurrir se declarará en el mismo acto la firmeza de la sentencia. Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará desde que se notifique la sentencia.

  1. Aumento de sanciones por mala fe procesal

El artículo 75 de la LRJS incrementa la cuantía mínima de la sanción por vulneración de la buena fe procesal:

  • La multa mínima pasa de 180 a 600 euros.
  • La multa máxima se mantiene en 6.000 euros.

 

  • Conciliación previa al juicio.

 

Con el objetivo de reducir la litigiosidad y agilizar la resolución de conflictos, se establecen nuevas medidas en la fase de conciliación introduciendo el artículo 82 de la LRJS 

Acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en esta ley. 

Intentada la conciliación anticipada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, se tendrá por celebrada sin necesidad de reiterarse el día de la vista, salvo que con anterioridad a la celebración del acto de juicio las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo.

 

  • Aportación previa al acto del juicio y preparación de prueba.

 

Con la nueva normativa se establece la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse.

Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes: 

1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.

 2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

 3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados.

Se amplía el plazo para solicitar prueba al Juzgado la cual se deberá de solicitar al menos con 10 días de antelación.

 

  • Exención fiscal en las indemnizaciones por despido

 

Se modifica el artículo 7.e de la Ley del IRPF para aclarar que las indemnizaciones por despido acordadas en conciliación previa no tributan.