Durante el año 2022, el Ministerio de Trabajo remitió decenas de comunicaciones a diversas empresas del sector agroalimentario, conminando a transformar contratos de trabajo fijos-discontinuos en indefinidos a jornada completa, en base a la información suministrada por los programas manejados de análisis masivos big data: en definitiva, si el número de días cotizados por los trabajadores sobrepasaban el 85% (aprox.) del periodo tomado en consideración de dos años naturales, se debía producir automáticamente la transformación.
En aquel momento ya pusimos de manifiesto que, desde nuestro punto de vista, la condición de fijo-discontinuo deriva, no del tiempo de prestación de servicios, sino de la naturaleza del mismo, remarcando los distintos pronunciamientos judiciales al respecto. El trabajo agrícola está basado fundamentalmente en la actividad estacional y por campañas y, por tanto, el carácter intermitente es una pieza fundamental del mismo.
Estas comunicaciones iniciales dieron posteriormente lugar a otras de la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo, remitidas en esta ocasión por conducto oficial y con acuse de recibo, requiriendo la aportación de abundante documentación: contratos de trabajo, nóminas, registros de jornada, turnos de vacaciones, campañas de la empresa…, con el fin de analizar más en detalle la situación en cada empresa.
Ahora, en febrero de 2023, ha dado comienzo otra nueva campaña de envío masivo de comunicaciones ordinarias a las empresas, en las que, de nuevo, se les requiere para la transformación de sus trabajadores fijos-discontinuos en indefinidos fijos a jornada completa, acompañando en esta ocasión una relación de personal que se considera que ha sobrepasado ese porcentaje de vinculación en el periodo de un año necesario para la transformación (85% aprox.).
Estas campañas resultan de gran transcendencia por cuanto, en caso de realizar esas transformaciones en relación con el personal de producción, tradicionalmente sujeto a las campañas y situaciones climatológicas, supondría asumir la obligación de garantizar trabajo diario a jornada completa a los afectados, con independencia de las circunstancias que existieran en cada momento.
Entre otras distorsiones, podríamos encontrar las siguientes:
1 – Circunstancias climatológicas que no permitieran trabajar: no existen instrumentos legales válidos para poder hacer frente a una helada, una lluvia intensa, cada vez más frecuentes. En efecto:
- ERTE por Fuerza Mayor: la jurisprudencia no lo considera adecuado, por lo que debería acudirse al ERTE ordinario, siendo la tramitación más farragosa, y los periodos legales de negociación tan largos que, ni resuelto a la mayor brevedad, evitaría coste salarial y de Seguridad Social.
- Distribución irregular de jornada: exige de preaviso mínimo de 5 días, lo que resulta de imposible cumplimiento ante fenómenos meteorológicos, así como reajustar la jornada para cumplimentar la jornada anual establecida, que no resulta disponible y ha de cumplirse en todo caso.
2 – Necesidad de ajustes en la lista de llamamientos: los nuevos trabajadores indefinidos saldrían de esas listas, debiendo situarse en turnos de trabajo que permitieran dar cumplimiento a la nueva obligación de garantizar la ocupación efectiva, con las disfunciones que ello acarrearía.
3 – Necesidad de ajustes salariales: los nuevos trabajadores indefinidos no percibirían salario con prorrata de pagas y vacaciones, como venía siendo aplicable antes de la transformación.
En un marco regional de la actividad agrícola tan complejo, marcado por circunstancias tan notables como la situación post-COVID, la normativa nacional y comunitaria aplicable, la situación del trasvase Tajo-Segura y el Mar Menor o las distorsiones en el mercado de exportaciones, estas inspecciones cobran una especial importancia por la gravedad de sus consecuencias, y cada empresa deberá de hacer una profunda reflexión para conocer y exponer su situación particular y estar preparada jurídicamente antes estos retos.