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Pactos horas complementarias.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de  16 de febrero de 2021.

La cuestión objeto consiste en determinar si la entidad demandada está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias que se formalizan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo para resolver la cuestión establece que:

  • Las horas complementariasde los contratos a tiempo parcial son horas ordinarias que pueden adicionarse a las que constituyen el objeto del contrato. Su realización solo puede exigirse cuando existe un pacto sobre las mismas, están sometidas al cumplimiento de determinados requisitos y se retribuyen como  ordinarias  (ET art.12.5). Así, la finalidad de estas cautelas es proteger los derechos de los trabajadores a tiempo parcial y recuerda que es competencia de la representación legal de los trabajadores vigilar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo (ET art.64.7 e y f). F
  • Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a recibir del empresario información sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos (incluidos los contratos a tiempo parcial) y la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcia
  • El espíritu y a la finalidad de la ley, la referencia a las horas complementarias debe entenderse de forma amplia ya que los derechos de información de los representantes de los trabajadores no son neutros que se agotan en su mero cumplimiento, puesto que la información está al servicio de las competencias y facultades del órgano de representación de los trabajadores. En el caso de las horas complementarias al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias.

Por ello, el TS concluye que debe interpretarse que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial debe ser total y comprender todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización.

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