En el caso objeto de debate, todos los trabajadores disfrutan las vacaciones en la mismas fechas (14-23 de agosto) a excepción de un trabajador que no se incorpora hasta el 06/9. El TSJ entiende, que siendo práctica habitual en la empresa autorizar de forma verbal el disfrute de las vacaciones en fecha diferente al del resto de compañeros, es esta quien debe hacer saber al trabajador su disconformidad y requerirle de forma clara y contundente para que se reincorpore al trabajo. No hacerlo así, y comunicarle el despido a su regreso, es contrario a la buena fe y constitutivo de despido improcedente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de Castilla la Mancha 14 de julio de 2022.
En el presente caso, todos los trabajadores de la empresa disfrutan de las vacaciones al mismo tiempo coincidiendo con las fiestas locales, entre el 14 y el 23 de agosto. Pero uno de los trabajadores no se reincorpora hasta el 6-9-2021, por lo que la empresa le comunica su despido por faltar al trabajo sin causa justificada.
El TSJ Castilla-La Mancha tiene en cuenta que en la empresa es práctica habitual que si algún trabajador tiene más días de vacaciones o precisa otras fechas, pacte verbalmente con la empresa el disfrute de vacaciones en otras fechas. Por ello, corresponde a la empresa mostrar su disconformidad con la solicitud haciéndoselo saber al trabajador y requiriéndole de forma clara y contundente para que se reincorpore al trabajo una vez finalizadas las fiestas locales. Al no hacerlo así, lo único que puede deducirse es que efectivamente existió esa autorización verbal y que la conducta de la empresa es contraria a la buena fe. Por ello, no puede estimarse que el trabajador haya incurrido en ausencia injustificada al trabajo y despido debe ser declarado improcedente.
En cuanto al cálculo del finiquito, aplica la doctrina según la cual, si la empresa abona el importe de las pagas extra de forma prorrateada a lo largo del año incumplimiendo la prohibición del convenio colectivo, debe entenderse que el abono no se ha producido debiendo incluirse en el cálculo del finiquito.