Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, del 23 de julio de 2021.
El trabajador, tenía concedida una autorización de residencia de larga duración, comienza a prestar sus servicios para la empresa el 1-10-2010. El 1-10-2015 se extingue su autorización y la TGSS le comunica la tramitación de su baja en la SS en la empresa.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su jurisprudencia ha establecido que la pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse como una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato, sino que deber ser considerada como una causa objetiva legalmente establecida (TS 16-11-16, EDJ 226152). Aplicando esta doctrina, el TS entiende lo siguiente:
1.Aunque la pérdida del permiso justifica la extinción del contrato de trabajo, el extranjero sin la pertinente autorización no puede verse privado de la protección consecuencia de su contratación pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley (LOEX art.35).
- No es adecuado considerar que la pérdida del permiso de trabajo constituye una extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato, pues no es admisible que las partes del contrato prevean como causa válida de extinción del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora.
3.La pérdida de la autorización para trabajar en España, guarda visos de completa similitud con las causas objetivas (ET art.52), en la medida en que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero, tratándose de un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa.
- Aunque no existe precisión sobre la cuestión de la posible aplicación de la causa objetiva esa es la causa que ampara la decisión extintiva cuando se produce la pérdida de la autorización para trabajar, al tratarse de una ineptitud sobrevenida, con posterioridad al ingreso en la empresa y ello porque la ineptitud se reconduce a una genérica falta de aptitud o de conocimientos para el trabajo pactado, incluida la carencia de titulación o autorización exigida para la realización del trabajo.