Permiso retribuido. No es necesario justificar el cuidado del familiar en el domicilio

TSJ Aragón 21-10-2023.

La Sala de lo Social del TSJ d Aragón ha establecido que el disfrute del permiso retribuido por hospitalización de familiares no requiere de condiciones adicionales más allá del previo aviso y justificación. Por lo tanto, la sala declara que es nulo, por no ajustado a derecho, el requerimiento empresarial de justificar la necesidad de cuidado del familiar una vez producida el alta hospitalaria.

Para el TSJ Aragón, tanto la interpretación literal del precepto legal como su finalidad en los casos en los que existe prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización, impiden sostener la interpretación restrictiva de derechos planteada por la empresa. Establece la Sala, que según la literalidad del art.37.3.b ET,  para el disfrute del permiso únicamente se exige previo aviso y justificación. En ningún momento se establece una exigencia adicional de justificar a posteriori la continuidad de la situación que ha motivado el permiso, sino que el único requisito es avisar y justificarlo previamente y no durante el permiso.

Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, de 21 de octubre de 2023.

El comité de empresa presento demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare no ajustada a derecho la comunicación remitida por la dirección de la empresa estableciendo requerimientos para el disfrute del permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.  

Para el disfrute de los 5 días de permiso previstos legalmente, la empresa exige una declaración del trabajador del cuidado efectivo de familiar, así como la aportación de la documentación necesaria para justificarlo. Frente a la sentencia estimatoria en instancia, recurre la empresa en suplicación. Considera que la previsión legal y convencional que establecen, en idénticos términos, la duración del permiso en 5 días es una regulación de máximos, de forma que solo se debe otorgar el número de días necesarios para cumplir con el fin del permiso. Para el TSJ Aragón, tanto la interpretación literal del precepto legal como su finalidad en los casos en los que existe prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización, impiden sostener la interpretación restrictiva de derechos planteada por la empresa. Según la literalidad del art.37.3.b ET, recogido en idénticos términos en el convenio colectivo, para el disfrute del permiso únicamente se exige previo aviso y justificación. En ningún momento se establece una exigencia adicional de justificar a posteriori la continuidad de la situación que ha motivado el permiso, sino que el único requisito es avisar y justificarlo previamente y no durante el permiso. Continúa señalando el TSJ, asumiendo doctrina precedente de la AN, que la interpretación empresarial contraria a este sentido literal no obedece ni al contexto, ni al espíritu, ni a la finalidad de la norma. El permiso tiene por finalidad atender a la necesidad de atención y cuidados del familiar, con independencia de que continúe o no hospitalizado. La necesidad del cuidado no finaliza con el alta hospitalaria. De hecho, en la mayoría de los casos el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica, sino que casi siempre va acompañada de la recomendación facultativa de un reposo, que si es domiciliario constituye causa independiente del permiso retribuido. A esto ha de añadirse que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes los ejercitan mayoritariamente por mujeres, lo que exige examinar la cuestión con perspectiva de género. La interpretación de la empresa extendiendo únicamente el permiso hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, perpetúa la brecha de género ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa. Además, supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.