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Plan de Igualdad. Negociación.

Sentencia  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 21 de enero de 2021.

Tras las elecciones sindicales, el comité de empresa de Sevilla y la sección sindical de uno de los sindicatos solicitan la  negociación de un nuevo Plan de Igualdad, ya que la  representación de los trabajadores  no había participado en su elaboración en ningún momento, al haberse negociado con una comisión “ad hoc” formada por 5 trabajadores.

Tras una denuncia a la ITSS, la empresa accede a que la  representación legal de los trabajadores participe en el seguimiento del plan y se constituye una comisión de seguimiento paritaria. Finalmente, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad del plan de igualdad. La Sala de lo social de la AN estima la demanda y declara la nulidad del plan por haber sido elaborado unilateralmente  por la empresa en la empresa y sin la participación de  los representantes legales de los trabajadores. Asimismo, condena a la empresa a iniciar de forma inmediata la negociación de un nuevo plan. Disconforme, interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se debate consiste en determinar si es válido un plan de igualdad, cuando,  al no existir representación legal de los trabajadores, se elabora unilateralmente por la empresa, previa constitución de una comisión “ad hoc”.

Para resolver la cuestión el TS recuerda  la normativa sobre la negociación de los planes de igualdad (ET art.85.1 y 2 y 87.1; LO 3/2007 art.45 y 46)  y señala que la doctrina del TS  ha venido sosteniendo que los planes deben ser negociados con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, que acrediten la legitimación exigida y únicamente contempla la opción de negociar o implantarlo unilateralmente cuando la negociación colectiva fracasa.  También  descarta que la negociación pueda encomendarse a una comisión ad hoc, puesto que el Plan debe contar con el acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, lo que no permite sustituirlo  por un acuerdo entre la empresa y una comisión de trabajadores creada ad hoc para su negociación.

Aplicando esta doctrina, el TS concluye que la negociación debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa y no es factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, que es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador, cuando no hay representación legal de los trabajadores, para acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva. En el supuesto enjuiciado, la empresa suscribió el Plan de Igualdad con una comisión de 5 trabajadores, nombrados por la propia empresa, por lo que ni siquiera puede considerarse,  una comisión ad hoc, toda vez que las comisiones deben ser elegidas por los trabajadores de los centros sin representación, lo que no ha sucedido aquí.

Por último el TS recuerda que no es cierto que la doctrina del TS haya habilitado la imposición unilateral de un plan de igualdad por la empresa, puesto solo se ha admitido cuando han concurrido circunstancias excepcionales, como: el bloqueo negociador imputable exclusivamente a la contraparte; la negativa de la misma a negociar o  la ausencia de cualquier tipo de representación. Ninguna de estas circunstancias concurre en el supuesto enjuiciado, puesto que sí había representantes en uno de los centros de trabajo y no consta que se les propusiera participar en la negociación del plan de igualdad, lo que revela claramente que la intención de la empresa fue la de  imponer el plan unilateralmente, sin negociación alguna.

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