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Plazo de prescripción cuotas seguridad social.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo de 3 de febrero de 2021.

Mediante Resolución de la TGSS se declara la responsabilidad solidaria de una empresa por las deudas por cotizaciones de seguridad social  enero de 2009 y mayo de 2013.

La empresa acude a la vía jurisdiccional solicitando, entre otras cuestiones, que se declare prescrita la deuda. La demanda es desestimada por el Juzgado contencioso-administrativo, pero estimada en parte por el TSJ Andalucía que considera que, dado que el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas es de 4 años (LGSS art.24.1.a) y que el primer hecho interruptivo de la prescripción es una visita de inspección realizada el 19-2-2013, la deuda estaba prescrita con respecto a las cuotas del mes de enero de 2009.

La TGSS recurre en casación planteando la cuestión relativa a determinar si el término a quo del plazo de prescripción de las obligaciones de cotización con la Seguridad Social está constituido por la fecha del devengo de las cuotas o por la fecha de liquidación . El TS entiende que el plazo de prescripción empieza a correr, por lo tanto, en el momento en que finaliza el período de pago, es decir, al terminar el mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo de la cuota.

Conforme al art. 1969 del Código Civil  el tiempo para la prescripción de las acciones se cuenta desde el día en que pueden ejercitarse, lo que significa que, si el período de pago voluntario no ha finalizado, la acción para exigirlo no puede aún ser ejercitada. La acción, por lo tanto, no puede nacer  cuando aún no ha finalizado el tiempo en que el deudor puede cumplir espontáneamente.

El TS concluye que el dies a quo del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de aquéllas. Por ello, estima el recurso de casación y considera no prescritas las cuotas devengadas en enero de 2009 porque la acción para reclamarlas no se inició hasta el 1-3-2009.

 

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