contabilidad
Plus de asistencia a tiempo completo. Contrato a tiempo parcial.

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, 10 de mayo de 2022.web

La AN, analiza los conceptos retributivos a la luz del art.12.4 del ET que dispone que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo” y que “cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos … de manera proporcional en función del tiempo trabajado…”. Por lo tanto, a fin de determinar si un concepto retributivo debe ser reconocido en función del tiempo trabajado debe examinarse si se retribuye el trabajo realizado por unidad de tiempo, en cuyo caso puede aplicarse la regla “pro rata temporis” o si lo que se retribuye es un concepto distinto del tiempo efectivamente trabajado, en cuyo caso, la aplicación de la pro rata resultaría discriminatoria.

La prima de asistencia, se regula en el convenio colectivo como un concepto retributivo variable de carácter mensual cuya cuantía máxima se fija en las tablas salariales y cuyo valor se reduce proporcionalmente en función de las faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas. Para la AN se deduce con claridad que lo que se prima con este concepto retributivo es la efectiva asistencia al trabajo, beneficiándose del mismo los trabajadores que durante el mes no se han ausentado al trabajo. Por ello concluye que lo único que puede justificar la disminución del plus son las faltas de asistencia al trabajo, pero no el tipo de jornada completa o parcial que pueda desarrollar el trabajador.

El hecho de que las tablas salariales se refieran a la cuantía máxima del plus no justifica la penalización a los trabajadores a tiempo parcial, como pretende la empresa. La cuantía máxima es la correspondiente a la cantidad a percibir por el trabajador que no tiene faltas de asistencia.

En relación con la gratificación de mando y función, el convenio colectivo lo regula como un concepto salarial fluctuante mensual por el periodo de tiempo que se estime conveniente para desarrollar determinadas funciones y responsabilidades y calcula el valor mensual por día efectivo de trabajo. Se trata de un complemento salarial funcional (en atención al trabajo realizado)  cuyo devengo se calcula en función de los días efectivamente trabajados y, por lo tanto, está vinculado a la unidad de tiempo.  Por ello resulta ajustada a derecho la aplicación de la regla pro rata temporis porque lo que se retribuye es el tiempo durante el que el trabajador asume funciones de mayor responsabilidad.

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