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Política empresarial sobre el uso de dispositivos digitales

La  Sala de lo Social de la Audiencia Nacional revoca la política interpuesta sobre el uso de los dispositivos digitales al haber sido impuesta por la empresa sin la participación de la representación legal de los trabajadores al equiparar su participación a la consulta del artículo 64.5 y 64.6 del ET.

 

 Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 22 de julio de 2022.

 

La empresa, comunicó a los trabajadores subrogados la nueva política empresarial sobre uso del correo electrónico, Internet y almacenamiento de información en los discos duros de los equipos puestos a disposición de la plantilla en la empresa, así como la conexión a ordenadores de la oficina cuando se teletrabaja para poder vigilar en tiempo real qué se hace en cada momento. Dicha política notificada individualmente, por escrito o, en caso de teletrabajadores, por correo electrónico, a cada uno de los trabajadores.

Una de las representaciones sindicales considera que la empresa la ha impuesto unilateralmente por lo que interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN en la que solicita que se dicte sentencia en la que se revoque íntegramente la nueva política y se declare la necesidad de iniciar un periodo de negociación que exige la LOPD art.87.3.

Por tanto, la cuestión que debe resolver la consiste en determinar si la notificación efectuada por la empresa relativa al uso de equipos informáticos y correos corporativos vulnera o no la LOPD art.87.3.

La Audiencia nacional estima la demanda al entiende que, al haber sido impuesta de modo unilateral por la empresa la política de los dispositivos digitales, sin que conste participación alguna de la representación legal de los trabajadores al efecto, la instrucción notificada a la plantilla debe revocarse. Considera que, si bien corresponde al empleador fijar los criterios de uso de los dispositivos digitales, para adoptar la decisión correspondiente debe haber participado la Representación Legal de los Trabajadores, esto es, equivalente a la consulta a que hace referencia el ET art. 64  en sus apartados 5 y 6. Igualmente, señala que es irrelevante que en los contratos de trabajo se advierta a los trabajadores que solo cabe efectuar un uso privado de los dispositivos digitales, pues para adoptar tal decisión el empleador no puede obviar a la Representación Legal de los Trabajadores.

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