religion en el trabajo
Prohibición de los signos religiosos en el trabajo

 

El TJUE se pronuncia sobre la prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo y reitera que está justificada siempre que se aplique de forma general e indiferenciada. Establece que, a efectos del derecho comunitario, los términos religión o convicciones constituyen un solo y único motivo de discriminación, que abarca las convicciones religiosas y las filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo.

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