TS 4-03-2025.
La cuestión planteada, en el recurso de casación que resuelve el TS, consiste en determinar la validez de ciertas cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo, específicamente sobre la distribución del tiempo de trabajo, los gastos de teletrabajo y la obligación de incorporarse presencialmente sin un preaviso mínimo.
Con relación a las cláusulas debatidas, el TS desestima el recurso y declara lo siguiente:
- Porcentaje de distribución entre trabajo a distancia y presencial. Mediante esta cláusula se establecía que en el caso de que el trabajador deba acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados. El TS declara que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y si la Ley prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial
- Gastos de teletrabajo. También se considera nula la cláusula que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, en caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce. El TS concluye que el acuerdo individual no puede dejar sin efecto el derecho, reconocido en la norma, a que el teletrabajador sea compensado por esos gastos. Es una norma de Derecho necesaria en la que se admite su mejora -desde la perspectiva del trabajador- pero no su empeoramiento (L 10/2021 art.12).